|
NIVELES
DE ACTUACIÓN
|
|
La valoración de la gravedad y el conocimiento del tipo de accidente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de Intervención, da lugar a la determinación del nivel de actuación de la propuesta de espeleosocorro . Se definen distintos niveles de actuación, que se determinan en función del ámbito territorial del suceso, de los recursos necesarios y de la capacidad para asumir las consecuencias del accidente.
|
|
NIVEL 0
|
Se estará ante una emergencia de nivel 0 cuando, sin haber existido accidente o incidencia alguna dentro de la cavidad, se produzca un retraso en la salida prevista de los espeleólogos que dé lugar a la movilización preventiva de determinados medios humanos y técnicos suficientes para la localización de aquéllos. En este supuesto no se activará el espeleosocorro . |
|
NIVEL 1
|
Se activa el Nivel 1 cuando existan accidentes que pudiendo ser controlados con los medios de intervención disponibles, requieren de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas que estén o puedan verse amenazadas por los efectos derivados del accidente. La decisión de declarar el Nivel 1, corresponde al Director del Plan. En situaciones de Nivel 1, se constituyen el CECOP, el PMA y el Gabinete de Información. Así mismo, si así lo decide el Director del Plan, podrá constituirse el Consejo Asesor. Es conveniente cursar aviso de alerta a medios o recursos que deban ser activados en el Nivel 2. |
|
NIVEL 2
|
Se definen como situaciones de Nivel 2 aquellos accidentes que por su gravedad y/o extensión de riesgo y sus efectos requieren la plena movilización de la estructura organizativa del Plan y de todos los medios y recursos no asignados, a proporcionar por otras Administraciones del Estado. La decisión de declarar el Nivel 2 corresponde al Director del Plan. La declaración del Nivel 2 comporta la activación automática del Plan en el caso de que previamente no lo estuviese; así como la constitución del CECOP, el PMA, el Gabinete de Información y el Consejo Asesor, en el supuesto de que no se hubiesen constituido con anterioridad. A la vista de la evolución de la emergencia, el Director del Plan podrá solicitar de la Delegación del Gobierno la constitución del Comité de Dirección previsto para el nivel 3, del que entrará a formar parte un representante del Ministerio del Interior. Se procede a cursar aviso de alerta a la Delegación de Gobierno en Cantabria ante la posibilidad de declarar el Nivel 3. |
|
NIVEL 3
|
Este Nivel será declarado cuando se notifique un accidente en el que esté presente el interés nacional, con arreglo a los supuestos previstos en la Norma Básica de Protección Civil, Capítulo I, apartado 1.2. El Ministerio del Interior, conforme al punto 9.2 de la Norma Básica de Protección Civil declarará el interés nacional por propia iniciativa o a instancia del Presidente del Gobierno de Cantabria o del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma. La dirección de este nivel corresponderá al representante de la Administración General del Estado, pasando el Director del Plan del Nivel 2 a formar parte del Comité de Dirección. En las situaciones de Nivel 3 se incorporarán al CECOP los miembros de la Administración General del Estado que designe el representante del Ministerio del Interior en el Comité de Dirección, constituyéndose aquél en Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). Cuando los factores desencadenantes de este Nivel desaparezcan, la desactivación del interés nacional corresponde al Ministro del Interior, pudiéndose declarar el Nivel 2 o la vuelta a la normalidad. Cuando la emergencia de Nivel 3 afecte exclusivamente a la Comunidad de Cantabria y derive en situaciones de las recogidas en el art. 4 de la Ley Orgánica 4/1981, el Presidente del Gobierno de Cantabria en virtud de la habilitación prevista en el art. 5 de la referida Ley podrá solicitar del Gobierno de la Nación la declaración del estado de alarma. |
|
Espeleosocorro
Cántabro
|