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Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de Protección Civil. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de los equipos de Protección Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestación de los siguientes servicios:
Servicios de prevención y extinción
de incendios urbanos y rurales o forestales. Servicios de salvamento y rescate de personas
en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico,
atención en cuevas y cavidades (espeleosocorro y rescate vertical),
hundimientos o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones. Servicios de atención de primeros
auxilios hasta la llegada del personal sanitario cualificado. Servicios de asistencia en accidentes de
tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías
peligrosas. Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presente sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente. En general, servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergencias genéricas en materia de Protección Civil. Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar. Devengo: Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los agentes de emergencias de cualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma, salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado. No obstante lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate sean realizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de la brigada o equipo. Exenciones: Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada inferior a 20.000 habitantes. Asimismo, están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada superior a 20.000 habitantes cuando los respectivos Ayuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboración donde se prevea la prestación del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria. Con respecto al resto de los servicios, están exentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados. Sin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo. Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Tarifa 1: Personal y medios técnicos
de los servicios: Por derechos de salida de la dotación
completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio,
durante la primera hora: 300,00 euros. Por la segunda hora o fracción de
hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias
que acuda a la prestación de un servicio: 300,00 euros. Tarifa 2: Servicios prestados por el helicóptero
del Gobierno de Cantabria: Por derechos de salida del helicóptero
del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante
la primera hora: 1.500,00 euros. Por la segunda hora o fracción de
hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para
la prestación de un servicio: 1.500,00 euros. |